martes, 15 de enero de 2013

Defensa de la Profesión: Colocación Correcta de Banderas



La normativa legal vigente que regula el uso de la Bandera de España y el de otras banderas y enseñas, viene recogida en la Ley 39/81, de 28 de octubre (BOE núm. 271 de 12 de noviembre). A continuación os transcribimos los artículos más relevantes:

La bandera de España simboliza la nación; es signo de la soberanía, independencia, unidad e integridad de la patria y representa los valores superiores expresados en la Constitución.

1. La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica provincial o insular y municipal del Estado.
2. La bandera de España será la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado.
3. La bandera de España será la única que ondee en el asta de los edificios públicos militares y en los acuartelamientos, buques, aeronaves y cualesquiera otros establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad del Estado.
4. La bandera de España, así como el escudo de España, se colocará en los locales de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares, en las residencias de sus jefes y, en su caso, en sus medios de transporte oficial.
5. La bandera de España se enarbolará como pabellón en los buques, embarcaciones y artefactos flotantes españoles, cualquiera que sea su tipo, clase o actividad, con arreglo a lo que establezcan las disposiciones y usos que rigen la navegación.

En las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley.

Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo siguiente.

1. Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.
2. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño. Se entenderá como lugar preeminente y de máximo honor:
a) Cuando el número de banderas que ondeen juntas sea impar, la posición central.
b) Si el número de banderas que ondeen juntas es par, de las dos posiciones que ocupan el centro, la de la derecha de la presidencia si la hubiere o la izquierda del observador.

Cuando la bandera de España deba ondear junto a la de otros Estados o naciones lo hará de acuerdo con las normas y usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre Estados, así como son las disposiciones y reglamentos internos de las organizaciones intergubernamentales y las conferencias internacionales.

Las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta Ley restableciendo la legalidad que haya sido conculcada.



A continuación, os ofrecemos dos ejemplos y con casos prácticos de la colocación correcta de banderas tanto en interior como en exterior, cumpliendo la normativa y fomentando la buena imagen de un Consistorio y su municipio:



CASO DE BANDERAS IMPARES
Ejemplo: Ayuntamiento de Oviedo






CASO DE BANDERAS PARES
Ejemplo: Ayuntamiento de Siero




Nacho Arango 
Graduado en Protocolo y Organización de Eventos
Coordinador QOE Asturias

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